Por: Daniel Soto Aguilar
A menudo se hace común escuchar en los medios de comunicación sobre la facultad que tiene el estado de perseguir, acusar y eventualmente castigar aquellos agentes de la sociedad quienes sus conductas no se ajustan al corriente de la misma. Para este propósito desde las épocas y civilizaciones más antiguas conocidas se ha venido desarrollando una rama del derecho encargada de juzgar y castigar estas conductas las cuales se encuentran lejos de encajar dentro del común desarrollo de una sociedad, esta rama la denominamos Derecho Penal. Rama que por su naturaleza; teóricamente su finalidad es reprochar todas aquellas conductas que resultan desproporcionadas a la hora de procurar sostener un orden social justo, conductas cometidas por los individuos miembros de una misma sociedad. Constantemente nos vemos inmersos en conversaciones o simplemente no hacemos parte a oídas de comentarios en los que se puede evidenciar un fuerte ánimo de cuestionamiento frente a percepciones referentes a que estas medidas de reproche en cuanto a las conductas que van en contravía de un debido orden social no son suficientemente estrictas o simplemente no satisfacen (para los demás miembros de la sociedad) el verdadero sentimiento de recriminación frente a los responsables de la conducta.
En este sentido se hace necesario como ciudadanos cuestionarnos acerca de las problemáticas o en su defecto de las condiciones por las cuales no hay una confianza plena en un sistema penal, por consiguiente, nos planteamos la siguiente pregunta:
¿Es el fin del derecho penal esencialmente preventivo o retributivo?
Basado en lo anteriormente expuesto y entendiendo de un modo muy general en qué trata sumariamente esta rama del derecho, podemos indicar que el fin del derecho penal se puede dividir en dos grupos muy amplios observándose desde una perspectiva social.

Inicialmente, tenemos entonces que como uno de los grandes frentes del fin del derecho penal, y haciendo alusión a la verdadera teoria juridica contemporanea, también conocida como la teoría relativa, podemos determinar que el verdadero fin de esta, es la búsqueda de crear las mejores garantías para desarrollar un orden social justo donde se usa un método preventivo, en donde es la sanción de aquellos agentes quienes sus conductas no se ajustan a buen convivir del grupo, un llamado de alerta a los demás miembros del grupo donde se les hace entender las consecuencias que acarrea la no adaptación de las reglas de la sociedad, determinando así, que el fin social de esta teoría contemporánea sea evitar la consumación futura de estas conductas reprochables ya que las mismas podrán ser sancionadas por el daño antijurídico causado a los demás individuos del núcleo social a quienes el estado por medio de sus fines constitucionales les debe proteger sus bienes jurídicamente tutelados. De este modo, debemos entender entonces, que el frente de esta teoría contemporánea o teoría relativa de la pena como fin de esta rama del derecho; hace referencia a que el mismo derecho penal tiene un carácter ‘’preventivo’’, esto en el entendido de que al tratarse de ciertas conductas las cuales se encuentran prohibidas por una norma ya pre-establecida como lo es el código penal, y que al ser consumada por el individuo tiene unas consecuencias sancionatorias como la privación de la libertad; lo que hace es prevenir a individuo creando un estado de conciencia frente a las consecuencias que generaría el comportamiento y, a su vez como es este reprochado y posteriormente sancionado generando así una estado de sensatez frente a su decisión de actuar o no elevando su punto de conciencia si realmente vale la pena o no consumar ese comportamiento que podría ser sancionado. Una vez elevado dicho estado de conciencia frente al posible actor de una conducta se puede observar al derecho penal como esa herramienta de prevención y mitigación frente a la consumación de conductas que se encaminan en contravía del orden social y la convivencia de todos los actores de una sociedad, ya que sería el mismo individuo quien previamente se reproche su actuar de manera autónoma considerando las consecuencias que estas podrían causar con respecto a la sanción y por lo tanto desista de la misma consumación del acto preservando el orden social.

Ahora bien, desde otra perspectiva, tenemos que uno de los fines del derecho penal en Colombia hace referencia a la recriminación o al reproche social de ciertas conductas que pueden ser cometidas por los agentes de una sociedad las cuales no se ajustan a una correcta convivencia o en su defecto a una convivencia armoniosa para con los pares. Siguiendo esta misma línea tenemos entonces que esta recriminación en contra del agente se ve reflejada con la sanción impuesta contra todos aquellos que se han declarados culpables de estos actos que contravienen el buen vivir de la sociedad, a esta la llamamos <PENA>. Debemos entender como pena a la sanción resultante del juicio de reproche que hace el estado en nombre de la sociedad. Viéndolo desde la perspectiva de una teoría absoluta o finalista observamos que la pena lo que busca es castigar estas conductas una vez ya se han consumado, es decir, que para los teóricos finalistas, el fin de la pena o en su defecto del derecho penal, se sostiene en que la pena es una respuesta necesaria y justa al mal cometido, sin buscar utilidades sociales futuras, en complemento, es la sanción del individuo por su conducta y eventualmente un fin más social de carácter retributivo el cual consiste en ‘’resocializar’’ a aquellos agentes los cuales sus conductas no se ajustan a la sociedad, pero debemos preguntarnos, ¿Es realmente efectiva la resocialización del individuo luego del cumplimiento de la sanción en colombia?. Para analizar esta situación debemos tener clara la realidad a la que nos enfrentamos con respecto a nuestro sistema penitenciario, el cual presenta muchas fracturas en cuanto a la implementación del mismo, esto nos lleva a entender que por las condiciones de los centros carcelarios en Colombia la reclusión del individuo se ve mal influenciada y plagada de situaciones que no permiten una debida socialización y por ende observamos que la mayoría de las veces el delinquir no cesa con el aislamiento del agente del resto de la sociedad y es allí cuando vemos que el reintegro del mismo a la extinción de la pena no se surte de una manera adecuada con respecto al fin que se buscaba, realidad que podremos desarrollar más a fondo en otra entrega de nuestro blog corporativo.
Encontramos que, de modo general que lo que busca el derecho penal en concordancia con el artículo primero de la ley 599 del 2000, hace referencia a que el derecho penal se encuentra fundamentado en el respeto de la dignidad humana siendo este un principio de constitucionalidad fundamental y constituyéndose así en un valioso instrumento del que se deriva sin duda alguna la función protectora de bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, principio que no se extiende únicamente a cada individuo sino al que también se le debe dar una protección mancomunada para la correcta armonía de los grupos sociales de manera general.

Finalmente, teniendo estas nociones generalizadas con respecto al fin o los fines de esta rama del derecho, podemos coincidir en la conclusión de que el derecho penal en la teoría jurídica contemporánea no se limita únicamente a castigar conductas contrarias al orden social, sino que cumple tanto una función integral orientada a la protección de bienes jurídicos fundamentales, la preservación de la dignidad humana como el mantenimiento de una convivencia armónica. Ahora bien sus fines sancionadores y preventivos buscan, respectivamente, reprochar las conductas que lesionan el tejido social y disuadir futuras infracciones mediante la amenaza legítima de la pena. No obstante, en el contexto colombiano, la efectividad de estos fines especialmente el fin de la pena interpuesta como es el de la resocialización, se ve afectada por las deficiencias estructurales del sistema penitenciario, lo que genera cuestionamientos sobre la confianza y eficacia real del sistema penal. De este modo, el debate sobre el fin del derecho penal no solo es teórico, sino también práctico, pues implica reflexionar sobre su verdadera capacidad para cumplir los propósitos que constitucionalmente le han sido asignados.


