LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO MEDICAMENTE ASISTIDO: ENTRE LA DIGNIDAD, LA AUTONOMÍA Y LOS VACÍOS LEGALES.

Hablar de eutanasia en un país como Colombia es, inevitablemente, adentrarse en uno de los debates más complejos y con tintes humanos del derecho contemporáneo, . No se trata de una simple discusión normativa, sino de una reflexión que atraviesa la ética, la medicina, pero, sobre todo, la experiencia misma de la dignidad humana.
Por: Daniela F. Jácome Arias, Abogada Especialista

Hablar de eutanasia en un país como Colombia es, inevitablemente, adentrarse en uno de los debates más complejos y con tintes humanos del derecho contemporáneo, toda vez que se analiza la vida, el sufrimiento y la posibilidad de decidir cuándo ponerle fin a este último. No se trata de una simple discusión normativa, sino de una reflexión que atraviesa la ética, la medicina, pero, sobre todo, la experiencia misma de la dignidad humana.

Desde la entrada en vigencia de nuestra Constitución Política de 1991, el derecho a la vida fue reconocido como un derecho fundamental y de protección constitucional; sin embargo, con el paso del tiempo, la interpretación de este derecho ha evolucionado por causa del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, entendiéndose, en términos de esta Alta Corte, que la vida no puede supeditarse a una obligación de subsistir en condiciones de dolor extremo, degradación o pérdida absoluta de la autonomía, pues vivir dignamente implica, además, la posibilidad de no verse obligado a prolongar el sufrimiento.

Fue en este contexto que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-239 de 1997, despenalizó la eutanasia en circunstancias específicas; este fallo no solo abrió la puerta a una nueva comprensión del derecho a la vida, sino que reconoció expresamente que la dignidad humana incluye la facultad de tomar decisiones sobre el propio proceso de morir. Así, se estableció que un médico no incurre en responsabilidad penal cuando, bajo el consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente, y frente a una condición médica que le genere sufrimientos intensos, practica la eutanasia.

No obstante, durante muchos años este reconocimiento permaneció en un plano más teórico que práctico, fue solo hasta el año 2015 que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1216, estableciendo un procedimiento concreto para garantizar el derecho a morir dignamente. A partir de entonces, Colombia se consolidó como uno de los países en los que la eutanasia no solo es legal, sino también reglamentada.

En medio de estos avances, surge entonces una cuestión que hoy evidencia los límites del desarrollo normativo en Colombia: la diferencia entre la eutanasia y el suicido médicamente asistido, y la falta de regulación clara frente a esta última.

Aunque ambas figuras hacen parte del mismo concepto del derecho a morir dignamente, no son equivalentes. En la eutanasia, es el médico quien realiza el acto que produce la muerte; en contraste con el suicido médicamente asistido, el rol del médico es diferente pues, no ejecuta el acto final, sino que proporciona los medios para que sea el propio paciente quien, de manera autónoma, decida cuándo y cómo poner fin a su vida.

Esta diferencia que, en apariencia podría parecer sutil, tiene profundas implicaciones jurídicas, éticas y prácticas. Mientras la eutanasia ha sido desarrollada de manera progresiva por la jurisprudencia y cuenta hoy con una regulación que permite su aplicación, el suicidio medicamente asistido permanece en un limbo legal, toda vez que no existe un procedimiento claramente definido, ni protocolos médicos unificados ni mucho menos una delimitación precisa de las responsabilidades del personal de salud que interviene en estos casos.

Sin embargo, hemos de destacar que en el año 2022, la Corte Constitucional emite un fallo trascendental e, incluso, polémico para los sectores sociales, religiosos y culturales y es que a través de la Sentencia C-164 del 11 de mayo de 2022, declaró inconstitucional la sanción penal al médico que ayuda en este trance porque, “no sólo no tutela ningún bien jurídico protegido constitucionalmente, sino que implica el recurso a una potestad del Estado que debiera ser la última ratio cuando es imposible sostener que se trate de una conducta abiertamente lesiva e intolerable para la sociedad, y, en definitiva, resulta una intervención absolutamente desproporcionada.” Pero no es suficiente, puesto que aún se visibilizan enormes vacíos jurídicos.

Es tanta la ausencia de regulación sobre este tema en particular que ya no estamos ante la presencia de un problema meramente técnico, sino también frente a consecuencias reales. Uno de los ejemplos más ilustrativos es el caso de la psicóloga que solicitó a su EPS acceder al suicidio médicamente asistido, buscaba ejercer de forma autónoma y directa decidir no solo el “si” sino el cómo y el cuándo.

La respuesta evidentemente fue negativa, su EPS rechazó su solicitud argumentando que no existía un marco normativo que permitiera autorizar dicho procedimiento. Este caso deja en evidencia una paradoja difícil de ignorar, pues el ordenamiento jurídico ha avanzado en el reconocimiento de la autonomía personal al final de la vida, pero ese reconocimiento se vuelve incompleto cuando no existen mecanismos claros para hacerlo efectivo.

Y es precisamente en este punto donde el debate deja de ser exclusivamente jurídico y se adentra en un terreno más amplio, el de la moral social. Estas dos figuras jurídicas no solo se discuten en los estrados judiciales, sino también en la forma en que la sociedad comprende la vida, el sufrimiento y la muerte.

La idea de poner fin a la vida, incluso dentro del contexto del dolor extremo, sigue generando tensiones profundas. Para algunos, la vida es un valor absoluto que no admite excepciones, lo que lleva a cuestionar moralmente cualquier forma de intervención que acelere la muerte; para otros, en cambio, la verdadera vulneración no está en permitir la muerte, sino en obligar a una persona a permanecer en condiciones indignas. Así, se configura una brecha entre lo jurídicamente posible y lo moralmente aceptado.

En este escenario, surge una pregunta inevitable, ¿debe el derecho limitarse a reflejar lo que la sociedad está dispuesta a aceptar, o debe también abrir camino en la garantía de derechos, incluso cuando ello implique tensionar las concepciones moralmente predominantes?

La experiencia de nuestro ordenamiento parece demostrar que el derecho, en ocasiones, cumple una función transformadora; no obstante, ese proceso no es automático ni exento de conflicto, requiere tiempo, debate y, sobre todo, la capacidad de reconocer que detrás de cada discusión jurídica hay realidades humanas complejas.

El reto que hoy enfrenta la normativa colombiana no es menor, pues se trata de construir un marco legal integral que permita armonizar la autonomía personal, la protección a la vida y la seguridad jurídica, sin dejar zonas grises que terminen afectando precisamente a quienes el derecho busca proteger.

Porque, en conclusión, este no es solo un debate jurídico, es una conversación profundamente humana sobre los límites del dolor, el valor de la dignidad y la libertad de decidir sobre el propio final.

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