Ley de insolvencia, una segunda oportunidad para la tranquilidad financiera 

En una realidad que constantemente nos orilla a flaquear en cuanto a estabilidad económica se refiere, las deudas financieras son un terror que atormenta día y noche a miles de familias en Colombia.

Por: Daniela F. Jácome Arias 

En una realidad que constantemente nos orilla a flaquear en cuanto a estabilidad económica se refiere, las deudas financieras son un terror que atormenta día y noche a miles de familias en Colombia. La pérdida de un empleo, una enfermedad que golpea inesperadamente o, incluso, las ansias de emprender que derivan en muchos casos en malas inversiones, pueden convertir a cualquier persona, sin distinguir su estrato social, en un denominado “deudor moroso” ante los ojos del gran sistema financiero.   

No obstante, la normativa colombiana ha decidido otorgar un respiro y una luz de esperanza a quienes se encuentran inmersos en esta difícil situación a través de la Ley 2445 de 2025, una ley diseñada y dirigida a la Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante y Pequeña Comerciante. 

No es un secreto que, de manera precedente, el interés de salir de deudas que, a la larga, se vuelven insostenibles era un camino agotador, complejo y, a menudo, inalcanzable; sin embargo, se tornó simplificado gracias a esta ley cuyo objetivo, entre otros, es humanizar este proceso, ofreciendo un mecanismo legalmente estructurado que le permita a las personas reorganizar su situación financiera y reintegrarse a la actividad productiva del país. 

Como toda normativa, esta exige ciertos requisitos mínimos que deben cumplirse para poder acogerse a este mecanismo como, por ejemplo, ser una persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos inferiores a mil (1.000) SMLMV, estar en cesación de pagos con dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores durante más de noventa (90) días o, tener dos o más procesos ejecutivos en curso. 

Ahora bien, la notable distinción que existe entre la Ley 2445 de 2025 con las normas predecesoras es su enfoque social, toda vez que reconoce que el sobreendeudamiento no puede atribuírsele en muchos casos a la omisión de asumir de forma inteligente el pago de las deudas, por lo que busca evitar el colapso económico de las familias, permitiendo sobrellevar este proceso de manera digna y garantizando el mínimo vital para subsistir. 

Es menester resaltar que dicha prerrogativa no solo beneficia al deudor, sino también a la economía del país, en el entendido que, si las personas logran superar sus crisis vuelven a ser agentes activos de consumo y producción. 

Finalmente, creemos fehacientemente que con esta nueva ley, el Estado colombiano no solo protege a sus ciudadanos, sino que también exhorta a fomentar una cultura de responsabilidad financiera que no vislumbra este episodio como un fracaso que debe ser castigado, sino que promueve su efectiva recuperación dejando así una puerta abierta hacia un futuro libre de deudas y, sobre todo, con tranquilidad económica. 

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