Por: Daniel Soto Aguilar, Miembro grupo Forseti GP
Las nuevas generaciones entienden el derecho no sólo como un conjunto de normas rígidas sino como un medio para proteger los derechos fundamentales en escenarios cambiantes como la tecnología, la diversidad o el medio ambiente. En este marco:
¿Puede la Inteligencia Artificial integrarse al ejercicio del derecho sin comprometer el carácter humano, racional y garantista de las decisiones jurídicas?
Inicialmente, debemos entender de manera general que el derecho es aquel que busca regular la conducta humana y la vida en sociedad, a su vez, este está en procura de la protección de los derechos fundamentales, los cuales, los estados están en constante dinamismo para garantizar su protección y que estos no sean vulnerados por nada ni nadie.
En la actualidad, gracias a los avances de la tecnología, la informática y la automatización, se ha desarrollado un gran auge frente a nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial <<IA>>, Para nadie es un secreto que esta ‘’moda’’ viene creciendo exponencialmente y siendo aplicada en muchos ámbitos de la sociedad, de hecho, casi que en todas las áreas en las que nos podamos imaginar; y, el derecho no es la excepción, cada día vemos más como esta es aplicada por los diferentes agentes tanto legislativos como judiciales que intervienen en en un proceso, ya sea para la redacción de escritos, confirmación de información, fuentes de consulta, entre otras.

Pero independientemente el motivo para el cual se utilice, crece el cuestionamiento sobre, si es ideal su implementación, ¿qué tan humanizados se encuentran estos programas y qué garantía nos dan frente a su aplicación sin vulnerar derechos fundamentales?
En la actualidad no podemos tener certeza sobre hasta qué punto llegan estas tecnologías de automatización, ni tener certeza de cómo estas nuevas tecnologías tales como la inteligencia artificial se vinculan integralmente a las ramas del derecho sin perder una esencia inclusiva para todos los agentes del derecho y personas afín que buscan su debida aplicación.
Esto debido a que como es cierto, las normas son meramente potestad de los estados y sus órganos legislativos, son normas hechas por personas, quienes en función de la razón humana entienden y son conscientes de las necesidades de los ciudadanos, y por consiguiente sus decisiones se presumen objetivas y motivadas. Una vez entendido esto es imperioso destacar que la inteligencia artificial al ser solo un algoritmo, el cual es alimentado con un sin fin de información, no es garantía de que este posea ese grado necesario de tacto humano, el cual hace un punto diferenciador en virtud a los verdaderos legisladores y/o juzgadores, por ende no contará con la capacidad de humanizar su actuar y tener ese sentir que da la razón humana, estas tecnologías no dejan de trabajar bajos sus propios límites de programación sin poder tener perspectivas que permitan ir más allá y entender las realidades a las que nos enfrentamos en las sociedades
Por ahora, solo se puede valorar la participación de estas tecnologías como solo como fuentes informativas para la obtención de datos y estadísticas, siempre y cuando sus fuentes presenten una característica verificable, y es así como participarán de una manera inclusiva en el derecho para con las nuevas generaciones, todo esto, insisto, sin desmeritar el actuar humano que es de obligatorio reconocimiento en el entendido que son estos quienes tienen las nociones del contexto, sentir, emociones y racionalidad con la que se debe legislar.
Por lo tanto, se puede incluir desde una perspectiva solo informativa, pero siempre teniendo como prioridad la razón humana.

Por otro lado, es meritorio tener en consideración que estas tecnologías no pueden abrirse a su libre albedrío y deben estar totalmente limitadas a su aplicación, como por ejemplo solo ser utilizadas como fuente de información o base para obtención de datos para que, en base a estos, la razón de los humanos pueda legislar y regular normas en pro de la protección de las personas. Así mismo, se deben limitar a qué sus sistemas sean alimentados con información verificable, es decir, alimentar sus bases de datos solo por medio de información real, y es donde los mismos legisladores deben poner frente ante la normativa para la aplicación de las tecnologías, como por ejemplo, haciendo un control legítimo y extenuante a aquellas empresas que desarrollan estás tecnologías, proviniéndoles así, un alto grado de responsabilidad con respecto a la información capaces de brindar a los usuarios.
En conclusión, cabe destacar que es una necesidad que si se quieren implementar estás tecnologías para que se integren con el derecho, estás deben ser utilizadas responsablemente y esto se garantiza con la implementación de normas para su desarrollo y así tanto máquina, como razón humana pueden trabajar conjuntamente, conociendo los límites de la máquina y la capacidad de la razón humana.
La incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico representa uno de los mayores desafíos contemporáneos para los sistemas de justicia. Si bien estas tecnologías ofrecen herramientas útiles para la consulta de información, el análisis de datos y la optimización de ciertos procesos, no pueden ni deben sustituir el papel fundamental de la razón humana dentro del derecho. La creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas requieren sensibilidad social, comprensión del contexto, ética y racionalidad, elementos propios del ser humano que no pueden ser plenamente replicados por un sistema algorítmico.
En definitiva, el verdadero reto no radica en impedir el avance tecnológico, sino en lograr una integración responsable entre la innovación y el derecho, donde la inteligencia artificial actúe dentro de límites definidos y siempre bajo la supervisión y el juicio crítico del ser humano. Solo así será posible aprovechar sus beneficios sin perder la esencia humanista que caracteriza al derecho y a la administración de justicia


