Por: Alan Arias Palacios
A diferencia de la Constitución actual, la Carta Política de 1863, cuya base eran los principios liberales, consagró un Estado federal. Rezaba aquella Constitución que los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima se confederaban a perpetuidad consultando su auxilio recíproco y formaban una nación libre, soberana e independiente llamada Estados Unidos de Colombia. Sin embargo, aquel postulado no fue cierto, puesto que el Gobierno del presidente Núñez fue paulatinamente centralizando al país. En síntesis, la Constitución que sucedió la a la Ley Fundamental de Rionegro discrepó de ella no solamente en derechos y libertades, sino también en la organización territorial.
Luego, la Constitución del 86, decía en su artículo 1 que “La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República Unitaria”, cambiando radicalmente el modelo de Estado que iba a regir la patria. En definitiva, la nueva Carta Magna, de tendencia conservadora, confrontó las ideas liberales y cambió el panorama constitucional, estatal y territorial.
Posteriormente, el movimiento de la “séptima papeleta” logró convocar a la ciudadanía colombiana a votar por una Asamblea Nacional Constituyente, que finalizó con la promulgación de la Constitución del 91. Esta nueva Ley de Leyes, en materia territorial, podría decirse que consagra una mixtura entre sus 2 constituciones inmediatamente precedentes, puesto que no indica directamente que Colombia es federal o unitaria, sino que reza que es unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Sin embargo, desde algunas regiones se viene hablando con una vehemencia de una mayor autonomía territorial. Así, pues, el texto quiere responder la siguiente pregunta: ¿será que es viable reformar la Constitución para regresar al federalismo?
1. Estado federal
Este criterio es una forma de Estado la cual consiste en que el territorio, aún siendo único, se encuentra divido a efectos organizativos, de modo que el poder público es ejercido dentro de cada una de esas partes territoriales, no solo por el órgano central, sino también por órganos propios.
En materia política y de participación ciudadana, una de las ventajas que trae este tipo de Estado es que la misma organización logra llegar a más partes del territorio, especialmente los 3 poderes públicos. Así, las personas del conglomerado social sentirían que el Estado podría llegar a estar más al tanto de las necesidades poblacionales. Sin embargo, esta forma de Estado podría traer consigo un sentimiento de independencia en ciertas regiones, verbigracia, Cataluña en España.
Colombia, cuando apenas era la naciente República, influenciada por don Camilo Torres Tenorio, Atanasio Girardot y Antonio Baraya, optó por tomar al federalismo como forma de organización territorial. Sin embargo, Antonio Nariño, traductor de los derechos del hombre y del ciudadano, fue férreo contradictor de ellos, ejerciendo así su defensa por el sistema centralista, pues inteligentemente previó que la Corona Española podría reconquistar, y así fue debido a la intervención del general andaluz, Pablo Morillo.
En síntesis, al federalismo en Colombia se le conoce desde tiempos atávicos. Por ello, no debería haber preocupación en la palestra pública de que se hable de este modelo de Estado, excepto si lo que se está fomentando es el independentismo.
2. España.
España es un reino ubicado en la península ibérica. Luego de haber salido de la dictadura de Franco promulgó la Constitución del 78. Aquella Carta Política consagra que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses”.
Estas comunidades surgen, porque aquel país trató de resolver un problema histórico que hoy en día sigue aquejando dicha nación: el independentismo vasco, gallego y catalán. Y es que, por ejemplo, Cataluña, en el año 2017, bajo el gobierno de Carles Puigdemont, declaró la independencia de la región luego de haber realizado un referéndum que tuvo el 90% de votos a favor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Español declaró su inconstitucionalidad.
En definitiva, el país ibérico vive un federalismo de facto, y ha recurrido a las figuras autonómicas para intentar mantener, junto con la monarquía, la unidad nacional e integridad territorial.
3. ¿Debe Colombia ser federal?
El derecho administrativo colombiano y la Constitución consagran, para ejemplificar, criterios como la descentralización, la desconcentración, la delegación y la colaboración que intentan darle a los departamentos derechos como gobernarse por autoridades propias. Sin embargo, esas autonomías son precarias, ya que territorios como La Guajira, Chocó, Vaupés, e inclusive parte de Antioquia se han quedado atrás en el desarrollo integral.
En ese sentido, Colombia ha de reconocer que el asfixiante centralismo ha quedado debiéndole mucho al país, porque no ha sabido llegar a todos los rincones del terreno nacional. En síntesis, o se profundiza la autonomía territorial y se les otorga a los departamentos una serie de funciones como las comunidades autónomas españolas o se habla de federalismo directamente para evitar, por ejemplo, 2 precedentes en la vasta historia republicana: la independencia antioqueña de 1813 y la independencia araucana de 1914.