Por: Carlos Andrés Toro Granada
La buena fe es, probablemente, el principio más amplio y trascendental del derecho. Comúnmente relacionado a las actividades jurídicas civiles, el fenómeno de la buena fe ha alcanzado topes inesperados puesto que ha pasado de ser un principio que se aplicaba de manera general y abstracta en ciertas relaciones jurídicas a ser un principio que permea y que tiene aplicación en absolutamente todas las ramas del derecho. El alcance del principio general de buena fe ha sido extendido al punto tal de que se podría considerar como una piedra angular del derecho contemporáneo. La extensión de la “bona fides”, aunque en principio es positiva, ha generado controversias objeto de discusión constitucional, jurisprudencial, normativas e interpretativas que han llevado a darle una naturaleza múltiple dentro de nuestro sistema jurídico. La buena fe, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, tiene carácter de norma jurídica, norma constitucional, principio constitucional, concepto jurídico indeterminado y principio general del derecho.
Desde sus orígenes en roma la buena fe era pieza imprescindible de todas las relaciones contractuales, predicándose como un principio fundamental y general dentro del marco de los contratos que implicaba presumir el buen actuar de las demás personas pues, en caso de presumir lo contrario, se estaba dando origen a una relación viciada. La buena fe tiene como prerrogativas fundamentales el cumplimiento de aquello que se pacta y el deber general de no hacerle daño al otro, el cual implica que las relaciones jurídicas entre particulares deben ser realizadas bajo el respeto de los derechos de las demás personas y sin ninguna clase de dolo. De esto se desprenden también unos deberes secundarios de conducta que son ajenos a lo estipulado dentro del contrato pero que igual deben ser cumplidos por los contratantes, quienes deben actuar dentro de los postulados de la buena fe, tal y como lo sería, por ejemplo, el deber del vendedor de responderle las dudas a su acreedor con respecto al objeto del contrato.
Tal y como ha sido expresado en párrafos anteriores, el principio general de buena fe ha sufrido una mutación que ha extendido su alcance más allá de relaciones entre particulares. En Colombia la primera positivización y consagración como norma jurídica del principio se presentó en el código civil del año 1887 en su artículo 769, sin embargo, el alcance de la buena fe alcanzaría su auge máximo con la consagración constitucional que trajo consigo la Carta Magna de 1991 en su artículo 83. Dicho artículo modificó por completo el parámetro constitucional con el que se venían juzgando las presunciones de buena fe realizadas por el legislador y generó una problemática pues la consagración constitucional convertía a la buena fe en un principio absoluto que debía prevalecer y debía anteponerse ante los demás principios generales del derecho.
Para darle solución a la problemática, tras una gran cantidad de acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de artículos que presumían la mala fe, la corte constitucional en la sentencia C-544 DE 1994 estableció que el articulo 83 de la Constitución debía interpretarse de la siguiente manera:
«La buena fe, como principio general que es, no requiere consagración normativa, pero se hace aquí explícita su presunción respecto de los particulares en razón de la situación de inferioridad en que ellos se encuentran frente a las autoridades públicas y como mandato para éstas en el sentido de mirar al administrado primeramente como el destinatario de una actividad de servicio. Este mandato, que por evidente parecería innecesario, estaría orientado a combatir ese mundo absurdo de la burocracia, en el cual se invierten los principios y en el cual, para poner un ejemplo, no basta con la presencia física del interesado para recibir una pensión, sino que es necesario un certificado de autoridad que acredite su supervivencia, el cual, en ocasiones, tiene mayor valor que la presentación personal».
La interpretación realizada por el alto tribunal supuso una nueva restricción a los postulados de la buena fe y generó una tergiversación del principio pues trazó una línea divisoria muy marcada entre el principio general, la norma jurídica, el concepto jurídico indeterminado y la norma constitucional. La interpretación de la corte abrió las puertas a que el legislador pudiese establecer presunciones arbitrarias de mala fe que se encontraban dentro del marco constitucional vigente puesto que, según la corte, la norma contenida en la Carta Magna solo abarcaba la relación entre las autoridades y los particulares.
El tribunal constitucional se vio forzado a corregir la línea jurisprudencial para darle una interpretación que era mucho más acorde a la naturaleza plural de la buena fe dentro del ordenamiento jurídico colombiano. En la sentencia C-963 de 1999 la corte estableció que el artículo 83 consagra la buena fe en dos sentidos: (I) la presunción general de buena fe entre particulares y entre autoridades públicas y; (II) la protección de los particulares frente a las autoridades públicas. Asimismo, dentro de la misma sentencia la corte estableció que la buena fe no es un principio absoluto pues puede ser probado en contrario. La corrección jurisprudencial reafirmó y otorgó mayor seguridad jurídica a los postulados de la buena fe puesto que extendió su alcance dentro del ordenamiento y permitió que su naturaleza plural fuese respetada. La buena fe se consagró como principio general del derecho, norma jurídica y norma constitucional aplicada en todas las relaciones jurídicas existentes.
La interpretación realizada por la corte constitucional estableció que la buena fe, como principio, no es absoluto y puede ser restringido puesto que puede ser probado en contrario, sin embargo, la prueba no es la única manera de restringir el principio. La presunción normativa de mala fe se convierte en un arma del legislador para restringir la presunción general de buena fe. La corte, buscando evitar presunciones de mala fe arbitrarias, ha establecido que el legislador puede presumir la mala fe siempre y cuando: (I) haya un incumplimiento a un deber de conducta; (II) haya un abuso del derecho o; (III) haya un error en derecho.
En síntesis, la buena fe, conforme al paso de los años ha adquirido una trascendencia y relevancia nunca vista que la ha ubicado como un principio trascendental e imprescindible en cualquier relación jurídica. La extensión interpretativa, normativa y jurisprudencial que se le ha dado ha generado un fenómeno que actualmente permea todo el ordenamiento jurídico y sin el cual no se podrían entender las relaciones jurídicas.