Por: Aixa Valentina Camejo – Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Propiedad Intelectual y Patentes de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI
La inteligencia artificial ha transformado la forma en que se crea y consume contenido digital. Hoy es posible generar imágenes, videos e incluso canciones creadas con inteligencia artificial que reproducen o imitan con gran precisión la voz de una persona, sin que esta haya participado en su creación. Esta capacidad tecnológica ha abierto un debate jurídico de gran relevancia sobre los mecanismos existentes para proteger la identidad vocal frente a su uso no autorizado.
Uno de los casos más representativos de esta problemática es el de Taylor Swift. Sin embargo, antes de analizar la estrategia jurídica adoptada por la cantante, vale la pena recordar un antecedente que evidenció el alcance de esta tecnología: la circulación de una canción atribuida falsamente a Bad Bunny, creada mediante inteligencia artificial a partir de fragmentos de su voz. Este caso demostró que hoy es posible reproducir la identidad vocal de un artista con un alto grado de realismo, sin que este participe en la creación del contenido.
Ahora Taylor, nominada en varios premios Grammy, quiere impedir que eso que le pasó a Bad Bunny le suceda a ella. Por eso ha presentado tres solicitudes de registro ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para proteger su voz e imagen frente al uso indebido de la inteligencia artificial. Una ingeniosa maniobra de sus abogados, a la par que reveladora de la inseguridad que se respira en el sector.

El problema que Swift quiere resolver es que la inteligencia artificial puede generar una voz nueva que suene exactamente como la suya sin copiar ninguna grabación existente. El copyright americano protege grabaciones concretas, no el sonido de una voz. La solución que ha encontrado es usar el derecho de marcas, que sí puede impugnar imitaciones “confusamente similares”, aunque no sean copias exactas. Es una maniobra legal que todavía no ha llegado a los tribunales, pero que otros artistas ya han utilizado, y sin duda se va a extender.
Sin embargo, en España esto si se permite, la ley orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen protege explícitamente el nombre, la voz y la imagen de cualquier persona como derecho de la personalidad. La protección nace desde el momento en que la voz es reconocible y asociable a una persona concreta, no requiere registro previo para generar la protección.
Cualquier uso de esa voz o imagen con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin consentimiento es una vulneración directa de ese derecho, con acción civil ejercitable, para que este cese su uso, retire el contenido y indemnice por daños morales y patrimoniales, pero ¿Ahora la pregunta es se podrá hacer en Colombia?
Para contestar en el estudio sobre si se realiza esta maniobra en tierras colombianas, me encontré con una firma que establece que sí se puede registrar la voz como marca no tradicional. Según su publicación: “La voz también puede ser un activo distintivo y, en ciertos casos, registrarse como marca si cumple con los requisitos legales. En el mundo de la propiedad intelectual, las marcas no tradicionales —como sonidos o voces— han cobrado relevancia, especialmente en la industria musical y del entretenimiento. Proteger la voz como marca no solo fortalece la identidad artística, sino que también abre oportunidades comerciales y de explotación exclusiva”.

Sin embargo, aquí surge una precisión importante. Lo que realmente puede registrarse en Colombia no es la voz como tal, sino un fonograma, es decir, la fijación de un sonido en un soporte determinado. En esta categoría es posible proteger podcasts, canciones, audiolibros o cualquier grabación específica. Lo que el ordenamiento jurídico protege es esa obra concreta y materializada, no la identidad vocal de quien la interpreta.
En otras palabras, existe una diferencia sustancial entre registrar una grabación y proteger la voz en sí misma: la primera corresponde a una creación fija y determinada; la segunda constituye un atributo de la personalidad que, hasta el momento, no cuenta con un mecanismo de registro autónomo.
Por ello, el problema continúa vigente. En Colombia, al igual que ocurre actualmente en Estados Unidos, la protección frente a la clonación o síntesis de voces mediante inteligencia artificial debe buscarse a través de otras herramientas jurídicas, como los derechos de la personalidad, la protección del buen nombre, la imagen, el honor o las acciones de responsabilidad por los daños ocasionados. Sin embargo, ninguna de estas figuras fue concebida para enfrentar un escenario en el que una inteligencia artificial puede replicar la identidad vocal de una persona con un nivel de precisión prácticamente indistinguible del original.
Desde mi perspectiva, este es uno de los mayores desafíos que enfrenta hoy el derecho de la propiedad intelectual y la industria musical. La voz dejó de ser únicamente un medio de comunicación para convertirse en un activo con enorme valor económico, artístico y comercial. Si hoy es posible que cualquier persona genere una canción, un anuncio publicitario o un discurso utilizando la voz de un artista sin su autorización, resulta evidente que las herramientas jurídicas tradicionales ya no son suficientes.

No se trata de frenar el desarrollo de la inteligencia artificial ni de limitar la innovación tecnológica. Se trata de garantizar que el progreso no implique la pérdida del control sobre uno de los elementos más íntimos de nuestra identidad. El derecho siempre ha evolucionado para responder a las transformaciones sociales, pero en esta ocasión parece ir varios pasos por detrás de la tecnología. Mientras la inteligencia artificial avanza a una velocidad sin precedentes, los vacíos normativos aumentan y dejan expuestos no solo a los artistas, sino a cualquier persona cuya voz pueda ser clonada, manipulada o explotada sin su consentimiento.
Quizá la verdadera discusión ya no sea si la voz puede o no registrarse como marca, sino si nuestros sistemas jurídicos están preparados para reconocer que, en la era de la inteligencia artificial, la identidad vocal merece una protección específica, autónoma y acorde con los riesgos del presente. Porque cuando la tecnología puede reproducir quién eres con solo unos segundos de tu voz, el silencio del derecho deja de ser un vacío y se convierte en un problema.


